¿Las asociaciones cannábicas tienen obligaciones contables?
Sí. Aunque sean entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones cannábicas tienen obligaciones contables establecidas en la Ley 1/2002 de Asociaciones y en el Plan de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos. En concreto, deben:
- Llevar un libro de cuentas con ingresos y gastos
- Elaborar un presupuesto anual
- Someter las cuentas a la aprobación de la asamblea general
- Presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades anualmente
No llevar contabilidad no solo expone al club a sanciones fiscales — también debilita enormemente la posición legal del club ante cualquier investigación.
Los ingresos de una asociación cannábica
Las asociaciones cannábicas tienen básicamente dos tipos de ingresos:
Cuotas de socios
Las cuotas periódicas de los socios son el ingreso principal. Fiscalmente, las cuotas de los socios de asociaciones sin ánimo de lucro pueden estar exentas del Impuesto sobre Sociedades si cumplen determinados requisitos. Sin embargo, deben estar registradas con detalle: importe, periodicidad, fecha de cobro y socio correspondiente.
Aportaciones por dispensación
Las aportaciones que realizan los socios al dispensario (en concepto de "donación" o "aportación voluntaria") son más delicadas fiscalmente. Dependiendo de cómo estén estructuradas y del volumen, pueden considerarse ingresos de actividad económica y tributar en consecuencia.
Otros ingresos
Subvenciones, donaciones de terceros, ingresos por actividades culturales (eventos, talleres). Cada tipo tiene un tratamiento fiscal diferente.
Los gastos deducibles en una asociación cannábica
Para que un gasto sea fiscalmente deducible, debe estar:
- Justificado: Con factura o ticket a nombre de la asociación
- Registrado: En el libro de contabilidad con fecha y concepto
- Vinculado a la actividad: Relacionado con el funcionamiento de la asociación
Los gastos típicos de un club cannábico y su deducibilidad:
| Gasto | Deducible | Requisito |
|---|---|---|
| Alquiler del local | ✅ Sí | Contrato de arrendamiento + facturas |
| Electricidad | ✅ Sí | Facturas de la compañía eléctrica |
| Material de cultivo | ✅ Sí (si es legítimo) | Facturas del proveedor |
| Salarios de empleados | ✅ Sí | Nóminas y cotizaciones SS |
| Software de gestión | ✅ Sí | Factura del proveedor |
| Gestoría/asesoría legal | ✅ Sí | Factura del profesional |
| Seguros | ✅ Sí | Recibo de la póliza |
| Pagos en efectivo sin factura | ❌ No | Sin justificante, no deducible |
El Impuesto sobre Sociedades para asociaciones
Las asociaciones cannábicas tributan en el IS como entidades parcialmente exentas. Las cuotas de socios generalmente están exentas, pero los ingresos por actividades económicas (si las hay) tributan al tipo general (25%).
La declaración del IS se presenta anualmente en el mes de julio (para ejercicios que cierran en diciembre). Aunque el resultado sea cero, la declaración debe presentarse.
Registros que necesitas mantener obligatoriamente
- ☑️ Libro de ingresos: Fecha, concepto, importe, forma de pago
- ☑️ Libro de gastos: Fecha, proveedor, concepto, importe, factura
- ☑️ Registro de socios: Nombre, DNI, cuota, fechas de alta y baja
- ☑️ Registro de cuotas cobradas: Cuándo pagó cada socio y cuánto
- ☑️ Caja diaria: Arqueo de caja al cierre de cada día
- ☑️ Facturas archivadas: Mínimo 5 años
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¿Tengo que presentar el IVA?
Las asociaciones sin ánimo de lucro generalmente no realizan actividades sujetas a IVA. Las cuotas de socios están exentas. Sin embargo, si el club realiza actividades económicas ocasionales (venta de entradas a eventos, etc.), puede haber obligaciones de IVA. Consulta con tu gestoría.
¿Puedo usar una cuenta bancaria personal para los pagos del club?
Técnicamente es posible, pero es un error grave. Mezclar finanzas personales y de la asociación hace imposible demostrar la separación de patrimonios y puede crear problemas fiscales muy serios. La asociación debe tener su propia cuenta bancaria.
¿Qué pasa si no presento la declaración del IS?
Hacienda puede iniciar un procedimiento de comprobación, imponer multas por no declaración (mínimo 200€) y, en caso de irregularidades, iniciar un procedimiento de fraude fiscal.